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LEGAL MATTERS


Acerca del Testamento Hecho en México

Por Mauricio García, José Cuevas y Gabriela Solís • Fotos por Jesús de Avila • Octubre 2009

Quizá usted estando fuera de su país de origen por cualquier causa ya sea de trabajo, esparcimiento o sólo de paso, ha tenido la necesidad o inquietud de otorgar su testamento; en México desde hace 7 siete años y por conducto de la Secretaría de Gobernación se dio inicio a una campaña denominada “Septiembre mes del Testamento”. Esta campaña aún vigente, tiene como propósito principal la realización del testamento de toda persona capaz de hacerlo para que al momento del fallecimiento del testador, se le dé certeza jurídica a la transmisión por vía hereditaria de sus bienes, y así evitar conflictos posteriores entre sus herederos y legatarios. En México, y sin duda alguna en todo el mundo, la transmisión de los bienes de una persona que ha fallecido puede en algunas ocasiones causar problemas a los posibles herederos, es por eso que la Secretaría de Gobernación dio inicio a esta campaña fomentando la realización del testamento, campaña que forzosamente ha involucrado a diversos sectores, principalmente a los Notarios Públicos de toda la República Mexicana, quienes deberán rebajar el costo de la elaboración del testamento y en algunas ocasiones ampliar sus horarios de trabajo.

En México, como lo hemos mencionado en artículos anteriores el Derecho obedece al sistema jurídico de corte latino, esto quiere decir que algunos actos jurídicos tienen ciertas características o solemnidades. Uno de estos actos es el testamento, mismo que puede ser realizado de diversas formas. El más común es el testamento público abierto, del cual nos limitaremos a dar una breve explicación.

TestamentoÉste testamento se realiza ante un Notario Público, –profesional del Derecho, investido por el Gobierno de la capacidad de formalizar y dar fe para hacer constar hechos, actos y negocios jurídicos a los que se les quiera o deba dar autenticidad y seguridad jurídica- quien tiene la obligación de asesorar a las partes que acuden ante él y explicarles los alcances y consecuencias de los actos otorgados ante su fe. En el testamento, el Notario Público asume una característica que podemos asimilar a la de un testigo de calidad por su investidura de fedatario, es decir, los actos otorgados ante él son documentos públicos que se asumen como ciertos, siempre y cuando no se demuestre lo contrario. Hemos dicho que el Notario Público asume esa característica de Testigo de Calidad pues su intervención se limita a dar la forma adecuada a la voluntad exclusivamente del testador, como por ejemplo cuidando la redacción, asesorando al testador acerca de lo que es posible establecer en su testamento, etc., pero el Notario deberá sujetarse siempre a la voluntad del testador, pues en México el testamento es un acto personalísimo.

Existen diversas disposiciones que regulan la forma de los testamentos, sin embargo nos limitaremos a aquellas que consideramos más relevantes y en las que tanto el testador como el Notario Público, deberán prestar especial atención al realizarlo:

  1. Debe ser dictado por el testador de una manera clara, precisa y terminante ante el Notario Público.
  2. No podrán testar los que habitual o accidentalmente no disfruten de cabal juicio.
  3. No podrán testar los menores de dieciséis años.
  4. El Notario Público debe asegurarse de la identidad de la persona.
  5. Que el testador no se encuentre bajo coacción, es decir, que no se encuentre amenazado.

Habrá casos especiales en los que además se requiera de la presencia de dos testigos y estos son los siguientes:

  1. Cuando el testador sea menor de edad, es decir entre los 16 dieciséis y 18 dieciocho años.
  2. Cuando el testador no sepa leer y escribir.
  3. Cuando el testador sea sordo, mudo o ciego.
  4. Cuando el notario no conozca al testador, ni haya bases suficientes para su plena identificación.

De una forma intencional hemos dejado al último los siguientes supuestos, pues podrán tener mayor importancia para los extranjeros:

  1. Cuando el testador desconozca el idioma español, un intérprete nombrado por el mismo testador concurrirá al acto y firmará el testamento. Si el Notario Público conoce el idioma del extranjero, deberá señalar esta circunstancia y verificar que la voluntad del testador es reflejo fiel de lo señalado en el testamento.
  2. También se podrá otorgar el testamento a doble columna español y en cualquier otro idioma si así lo solicitaré el otorgante, aún cuando conozca el idioma español.

Ahora bien, con independencia de los requisitos anteriores, habrá algunos otros que requieren de una explicación mayor, como son los que atienden al contenido del testamento, los cuales deberán ser explicados por el Notario Público. Éstos son los que se refieren a la libre disposición de los bienes del testador y a su repartición entre sus herederos, designación de legatarios, albaceas y herederos, así como también las cláusulas o disposiciones prohibidas en los testamentos.

TestamentoEs preciso comentar que en México no hay exigencia de nacionalidad, residencia o calidad migratoria alguna para la realización del testamento. Esto quiere decir que no hay restricción para que un extranjero pueda realizar su testamento en México. El extranjero puede incluso estar de forma ilegal en el país y aún así podrá otorgar testamento.

Por último, sería prudente añadir que un testamento otorgado en el extranjero también produce efectos en México, siempre y cuando se haya realizado con las formalidades del país en donde fue otorgado, y para su ejecución se habrá de traducir con perito traductor oficial. Enviar a un amigo

Robles, Lazo y Gallardo - Law Firm
E-mail: jgallardo@rlg.com.mx

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